7 DE OCTUBRE 2008
A través de la Resolución Nº 42 del 11 de agosto de 2008 expedida por el Séptimo Juzgado Civil de Lima, éste requiere nuevamente al JNE demandado que cumpla con la Sentencia del Tribunal Constitucional. Ello determinó que mediante Resolución del 19 de agosto de 2008, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señale “(…) Que, a fin de cumplir con el debido proceso jurisdiccional y emitir válidamente un nuevo pronunciamiento, resulta indispensable que los nuevos miembros del Pleno se avoquen al conocimiento de la causa y escuchen en audiencia pública los argumentos de la solicitante (…)” (sic). En otros términos, nuevamente el Jurado Nacional de Elecciones señala que no ha emitido un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Constitucional y que luego del avocamiento y vista de la causa emitirá un nuevo pronunciamiento como ha referido el abogado del Jurado Nacional de Elecciones en la Vista de la Causa efectuada el día de ayer.